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30 may 2009
CTE justificar aporte solar sin captadores solares
Desde la entrada en vigor del CTE-HE4, en España es obligatorio instalar captadores solares para la producción de agua caliente. El porcentaje del aporte solar depende de la zona y del sistema de apoyo.
Sin embargo, el CTE deja abierta la opción a otras alternativas que ofrezcan la misma reducción de CO2 emitido. Esta es una vía, que en muchos casos puede ser muy interesante, desde el punto de vista económico y de funcionamiento real de la instalación. Algunos ejemplos extremos pueden ser un hotel de estación de esquí, donde su mayor demanda es en los meses de invierno, o edificios donde no exista ningún acceso al sol, debido a un entorno desfavorable. Pero pueden ampliarse a una gran diversidad de ejemplos.
Los sistemas alternativos pueden ser varios, como por ejemplo calderas de biomasa, cogeneración o bombas de calor geotermicas. En cada caso habrá que estudiar cual es la solución más conveniente. Podremos hacerlo, siempre que se justifique que con la instalación alternativa se reducen las emisiones de CO2, en cantidad equivalente a la que lo haría una instalación solar, en función del aporte solar indicado para cada proyecto.
Para el cálculo de emisiones de CO2, será necesario utilizar los factores de conversión marcados por la legislación.
Sin embargo, en muchos casos se observa por parte de la administración, un rechazo a estas alternativas, la gran mayoria de las veces por desconocimiento de la normativa y su filosofía. Hay que recordar, que el CTE es una normativa fundamentalmente prestacional, y está abierta a alternativas, siempre que se justifiquen adecuadamente.
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