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13 ene 2010

balance sobre el CTE-HE4 solar termica para ACS


Despues del tiempo que llevamos desde la entrada en vigor del CTE.HE4 en el cual se hace obligatorias las instalaciones solares u otras renovables para el agua caliente sanitaria, el balance es bastante desalentador.

Los motivos son muchos, y los responsables casi todos:
- Los responsables (promotores, instaladores, arquitectos e ingenieros), salvo honrosas excepciones, están intentando cumplir el expediente, sin preocuparse en exceso en la calidad de la instalación y lo que los propietarios están heredando.
- Los usuarios no concoen ni la legislación, ni las ventajas y obligaciones que conllevan las instalaciones, ni lo que deben exigir al constructor. Los administradores de fincas 3/4 de lo mismo.
- La administración, al menos en la Com. Valenciana no está haciendo ninguna comprobación sobre la calidad de las instalaciones realizadas.

Como consecuencia, estas instalaciones en su gran mayoría no estan funcionando y a nadie le importa.

Caso aparte son aquellas instalaciones donde el propietario sabe de lo que se está hablando, y valora y exige lo que se le monta. Aquí no hay lugar para las chapuzas.

Conclusión : mientras o bien los ususarios no tengan el conocimiento y cultura necesarios, o bien la administración no empiece a hacer revisiones, seguirá primando unicamente el precio más bajo de la instalación, independientemente de si luego esa instalación sirve para algo. Este es el mejor camino para cargarnos el sector, y para dar argumentos a los anti-renovables.

30 may 2009

CTE justificar aporte solar sin captadores solares


Desde la entrada en vigor del CTE-HE4, en España es obligatorio instalar captadores solares para la producción de agua caliente. El porcentaje del aporte solar depende de la zona y del sistema de apoyo.

Sin embargo, el CTE deja abierta la opción a otras alternativas que ofrezcan la misma reducción de CO2 emitido. Esta es una vía, que en muchos casos puede ser muy interesante, desde el punto de vista económico y de funcionamiento real de la instalación. Algunos ejemplos extremos pueden ser un hotel de estación de esquí, donde su mayor demanda es en los meses de invierno, o edificios donde no exista ningún acceso al sol, debido a un entorno desfavorable. Pero pueden ampliarse a una gran diversidad de ejemplos.

Los sistemas alternativos pueden ser varios, como por ejemplo calderas de biomasa, cogeneración o bombas de calor geotermicas. En cada caso habrá que estudiar cual es la solución más conveniente. Podremos hacerlo, siempre que se justifique que con la instalación alternativa se reducen las emisiones de CO2, en cantidad equivalente a la que lo haría una instalación solar, en función del aporte solar indicado para cada proyecto.

Para el cálculo de emisiones de CO2, será necesario utilizar los factores de conversión marcados por la legislación.

Sin embargo, en muchos casos se observa por parte de la administración, un rechazo a estas alternativas, la gran mayoria de las veces por desconocimiento de la normativa y su filosofía. Hay que recordar, que el CTE es una normativa fundamentalmente prestacional, y está abierta a alternativas, siempre que se justifiquen adecuadamente.